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Tema 3: "Privacidad y Protección de Datos"



INTRODUCCIÓN.


La privacidad de datos, también llamada privacidad de la información, es el aspecto de las tecnologías de la información que trata sobre la capacidad que una organización o individuo tiene para determinar qué datos en un sistema informático se pueden compartir con terceros.
La protección de datos personales es un derecho que permite a las personas controlar la información que comparten con otros, así como el derecho para que dicha información sea usada de forma adecuada para permitir el ejercicio de otros derechos y evitar daños a su intimidad y privacidad. El artículo 16 constitucional reconoce a la protección de datos personales como una garantía individual.
Los datos personales se refieren a toda aquella información relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional. Además de ello, los datos personales también describen aspectos más sensibles o delicados sobre tal individuo, como es el caso de su forma de pensar, estado de salud, sus características físicas, ideología o vida sexual, entre otros.
Los datos personales son necesarios para que un individuo pueda interactuar con otros o con una o más organizaciones sin que sea confundido con el resto de la colectividad y para que pueda cumplir con lo que disponen las leyes. Asimismo, hacen posible la generación de flujos de información que redunda en crecimiento económico y el mejoramiento de bienes y servicios.
Sin embargo, el uso extensivo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones ha permitido que en muchas ocasiones, los datos personales sean tratados para fines distintos para los que originalmente fueron recabados, así como transmitidos sin el conocimiento del titular, rebasando los límites de la esfera de privacidad de la persona, y lesionando en ocasiones otros derechos y libertades.
El derecho de acceso a la información pública, entendida ésta como la información en poder de las entidades que conforman el sector público en las sociedades modernas, constituye un mecanismo de control que permite a las personas conocer la actuación de dicho sector y un vehículo para la rendición de cuentas.


3.1 Definición, Objetivos e Importancia de la Transparencia. 






3.2 Principios de Protección de Datos Personales.






3.3 Derechos de los Titulares de los Datos Personales.








3.4 Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.






3.5 Procedimiento de Protección de Derechos.






3.6 Infracciones y Sanciones. 






3.7 Contrato de Privacidad y Protección de Datos.





3.8 Organismos Garantes.

En materia de protección de datos personales, las autoridades reguladoras serán las Secretarías de Estado del ramo específico, que, en su caso, emitirán lineamientos, recomendaciones y criterios que permitan la adecuada observancia de los principios y derechos que rigen en materia de protección de datos. Además, es necesario tener en consideración a los organismos garantes, de manera que los tipos de autoridades, en materia de protección de datos personales, pueden ser los siguientes:





La Constitución Política reconoce la existencia de 33 órganos de transparencia especializados, imparciales y autónomos que garantizan el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, integrados en 31 órganos estatales, el INFODF y el INAI. Consulta aquí sus portales de internet y conoce más sobre sus funciones y actividades.



Campaña de Protección de Datos Personales.





CONCLUSIÓN

La diversidad de información que puede ser asociada a una persona es amplia, los datos considerados como personales son utilizados para muchas actividades cotidianas. Pero como lo hemos mencionado en otro momento, la información puede encontrarse en distintas formas; con el avance tecnológico muchos datos relacionados con los individuos se almacenan, procesan o transmiten en formato digital.
Esto expande el abanico de opciones para los cibercriminales que buscan lucrar con la información, ya que ahora se utilizan los medios tecnológicos para cometer delitos, y es en este punto donde la seguridad de la información cobra relevancia, sobre todo porque cada brecha de seguridad relacionada con una fuga de información conlleva distintas consecuencias, mismas que están en función de los datos que son robados, el tipo de empresa que ha sido afectada, así como la industria a la que pertenece dicha organización.
Por lo anterior, y debido a que los datos personales pertenecen a su titular y no a las entidades que utilizan las bases de datos, se han puesto en marcha iniciativas alrededor del mundo, que buscan proteger los datos personales que se encuentran en posesión de particulares o de gobiernos, haciendo de la tarea de protección de la información, una responsabilidad compartida entre los usuarios, las empresas que tienen acceso a los datos y gobiernos que deben legislar al respecto, así como crear las instituciones encargadas de regular y hacer cumplir las leyes.


FUENTES CONSULTADAS.










Anexos. 

Cuadro Comparativo de las Leyes. 

Cuadro comparativo de: LGPDPSO, LFPDPPP, Ley núm. 466 PDPPSOEG.

Elementos que las componen
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
LEY NUMERO 466 DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE GUERRERO
Objeto
Establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.
La protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Guerrero.
Sujetos Obligados
En el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
Los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.
Los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de:
·         Sociedades de información crediticia
·         Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales
Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos y partidos políticos del orden estatal y municipal del Estado de Guerrero que lleven a cabo tratamientos de datos personales. Los fideicomisos y fondos públicos de carácter estatal y municipal considerados como entidades Paraestatales-
Los fideicomisos y fondos públicos de carácter estatal y municipal que no tengan la naturaleza jurídica de entidades paraestatales.
Supletoriedad
Disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Disposiciones de la Ley General, los lineamientos que determine el Sistema Nacional de Transparencia, la Ley de Transparencia, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero y demás disposiciones relacionadas con el derecho a la protección de datos personales
Principios de Protección de Datos Personales
·         Licitud
·         Consentimiento
·         Información
·         Calidad
·         Finalidad
·         Lealtad
·         Proporcionalidad
·         Responsabilidad
·         Licitud
·         Consentimiento
·         Información
·         Calidad
·         Finalidad
·         Lealtad
·         Proporcionalidad
·         Responsabilidad
·         Licitud
·         Consentimiento
·         Información
·         Calidad
·         Finalidad
·         Lealtad
·         Proporcionalidad
·         Responsabilidad
·         Licitud
·         Consentimiento
·         Información
·         Calidad
·         Finalidad
·         Lealtad
·         Proporcionalidad
·         Responsabilidad
·         Licitud
·         Consentimiento
·         Información
·         Calidad
·         Finalidad
·         Lealtad
·         Proporcionalidad
·         Responsabilidad
·         Licitud
·         Consentimiento
·         Información
·         Calidad
·         Finalidad
·         Lealtad
·         Proporcionalidad
·         Responsabilidad
Derechos de los Titulares de los Datos Personales
·         Acceso
·         Rectificación
·         Cancelación
·         Oposición (ARCO)
·         Acceso
·         Rectificación
·         Cancelación
·         Oposición (ARCO)
·         Acceso
·         Rectificación
·         Cancelación
·         Oposición (ARCO)
Objeto del Instituto
Promover que en los programas y planes de estudio, libros y materiales que se utilicen en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del Estado, se incluyan contenidos sobre el derecho a la protección de datos personales, así como una cultura sobre el ejercicio y respeto de éste;
Difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar por la debida observancia de las disposiciones previstas en la presente Ley y que deriven de la misma; en particular aquellas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos regulados por este ordenamiento.
No Aplica.
Atribuciones del Instituto
·         Garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados;
·         Interpretar la presente Ley en el ámbito administrativo
·         Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la legislación
·         Interpretar en el ámbito administrativo la presente Ley
·         Garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados;
·         Interpretar la presente Ley en el ámbito administrativo
Función de la Secretaría
·         Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones;
·         Promover y difundir el ejercicio del derecho a la protección de datos personales
      (Organismos Garantes)
Difundir el conocimiento de las obligaciones en torno a la protección de datos personales entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial en territorio mexicano; promoverá las mejores prácticas comerciales en torno a la protección de los datos personales como insumo de la economía digital, y el desarrollo económico nacional en su conjunto.
No Aplica.
Medidas de Apremio
·         La amonestación pública
·         La multa, equivalente a la cantidad de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
·         El apercibimiento para que el responsable lleve a cabo los actos solicitados por el titular, en los términos previstos por esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en la fracción I del artículo anterior
·         Multa de 100 a 160,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal
·         Multa de 200 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal
·         En caso de que de manera reiterada persistan las infracciones citadas, se impondrá una multa adicional que irá de 100 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal
·         Tratándose de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, las sanciones podrán incrementarse hasta por dos veces, los montos establecidos

·         La amonestación pública
·         La multa, equivalente a la cantidad de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
·         En caso de reincidencia, el Instituto podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de la que se hubiera determinado
Sanción de los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales
No Aplica.
·          Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.
·          Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.
·         Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán.
No Aplica.

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