INTRODUCCIÓN.
La privacidad de datos, también llamada privacidad de la información, es el aspecto de las tecnologías de la información que trata sobre la capacidad
que una organización o individuo tiene para determinar qué datos en un sistema
informático se pueden compartir con terceros.
La protección de datos personales es un derecho que permite a las
personas controlar la información que comparten con otros, así como el derecho
para que dicha información sea usada de forma adecuada para permitir el ejercicio
de otros derechos y evitar daños a su intimidad y privacidad. El artículo 16 constitucional
reconoce a la protección de datos personales como una garantía individual.
Los datos personales se refieren a toda aquella información relativa al
individuo que lo identifica o lo hace identificable. Entre otras cosas, le dan
identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia,
trayectoria académica, laboral o profesional. Además de ello, los datos
personales también describen aspectos más sensibles o delicados sobre tal
individuo, como es el caso de su forma de pensar, estado de salud, sus
características físicas, ideología o vida sexual, entre otros.
Los datos personales son necesarios para que un individuo pueda
interactuar con otros o con una o más organizaciones sin que sea confundido con
el resto de la colectividad y para que pueda cumplir con lo que disponen las
leyes. Asimismo, hacen posible la generación de flujos de información que
redunda en crecimiento económico y el mejoramiento de bienes y servicios.
Sin embargo, el uso extensivo de las tecnologías de la información y las
telecomunicaciones ha permitido que en muchas ocasiones, los datos personales
sean tratados para fines distintos para los que originalmente fueron recabados,
así como transmitidos sin el conocimiento del titular, rebasando los límites de
la esfera de privacidad de la persona, y lesionando en ocasiones otros derechos
y libertades.
El derecho de acceso a la
información pública, entendida ésta como la información en poder de las
entidades que conforman el sector público en las sociedades modernas,
constituye un mecanismo de control que permite a las personas conocer la
actuación de dicho sector y un vehículo para la rendición de cuentas.
3.1 Definición, Objetivos e Importancia de la Transparencia.
3.2 Principios de Protección de Datos Personales.
3.3 Derechos de los Titulares de los Datos Personales.
3.4 Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.
3.5 Procedimiento de Protección de Derechos.
3.6 Infracciones y Sanciones.
3.7 Contrato de Privacidad y Protección de Datos.
3.8 Organismos Garantes.
En materia de protección de datos personales, las autoridades reguladoras serán las Secretarías de
Estado del ramo específico, que, en su caso, emitirán lineamientos, recomendaciones y criterios que
permitan la adecuada observancia de los principios y derechos que rigen en materia de protección de
datos.
Además, es necesario tener en consideración a los organismos garantes, de manera que los tipos de
autoridades, en materia de protección de datos personales, pueden ser los siguientes:
La Constitución Política reconoce la existencia de 33 órganos de transparencia especializados, imparciales y autónomos que garantizan el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, integrados en 31 órganos estatales, el INFODF y el INAI. Consulta aquí sus portales de internet y conoce más sobre sus funciones y actividades.
CONCLUSIÓN
La diversidad de información que puede ser asociada a una persona es
amplia, los datos considerados como personales son utilizados para muchas
actividades cotidianas. Pero como lo hemos mencionado en otro momento, la
información puede encontrarse en distintas formas; con el avance tecnológico
muchos datos relacionados con los individuos se almacenan, procesan o
transmiten en formato digital.
Esto expande el abanico de opciones para los cibercriminales que buscan
lucrar con la información, ya que ahora se utilizan los medios tecnológicos
para cometer delitos, y es en este punto donde la seguridad de la información cobra relevancia, sobre todo
porque cada brecha de seguridad relacionada con una fuga de información
conlleva distintas consecuencias, mismas que están en función
de los datos que son robados, el tipo de empresa que ha sido
afectada, así como la industria a la que pertenece dicha organización.
Por lo anterior, y debido a que los datos personales
pertenecen a su titular y no a las entidades que utilizan las bases de datos,
se han puesto en marcha iniciativas alrededor del mundo, que buscan proteger
los datos personales que se encuentran en posesión de particulares o de
gobiernos, haciendo de la tarea de protección de la información, una
responsabilidad compartida entre los usuarios, las empresas que tienen acceso a
los datos y gobiernos que deben legislar al respecto, así como crear las
instituciones encargadas de regular y hacer cumplir las leyes.
FUENTES CONSULTADAS.
Anexos.
Cuadro Comparativo de las Leyes.
Cuadro comparativo de: LGPDPSO, LFPDPPP, Ley núm. 466 PDPPSOEG.
Elementos que las
componen
|
LEY GENERAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
|
LEY FEDERAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
|
LEY
NUMERO 466 DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE
GUERRERO
|
Objeto
|
Establecer las bases,
principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona
a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.
|
La protección de los
datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular
su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la
privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
|
Garantizar el derecho que tiene toda persona
a la protección de sus datos personales en posesión de sujetos obligados del
Estado de Guerrero.
|
Sujetos Obligados
|
En el ámbito federal,
estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos
políticos, fideicomisos y fondos públicos.
Los sindicatos y cualquier otra persona
física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad
en el ámbito federal, estatal y municipal.
|
Los particulares sean
personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el
tratamiento de datos personales, con excepción de:
·
Sociedades de información
crediticia
·
Las personas que lleven a cabo
la recolección y almacenamiento de datos personales
|
Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos
públicos y partidos políticos del orden estatal y municipal del Estado de
Guerrero que lleven a cabo tratamientos de datos personales. Los fideicomisos
y fondos públicos de carácter estatal y municipal considerados como entidades
Paraestatales-
Los fideicomisos y fondos públicos de
carácter estatal y municipal que no tengan la naturaleza jurídica de
entidades paraestatales.
|
Supletoriedad
|
Disposiciones del Código Federal de
Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
|
Disposiciones del Código Federal de
Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
|
Disposiciones de la Ley General, los
lineamientos que determine el Sistema Nacional de Transparencia, la Ley de
Transparencia, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Guerrero y demás disposiciones relacionadas con el derecho a la protección de
datos personales
|
Principios de Protección de Datos Personales
|
·
Licitud
·
Consentimiento
·
Información
·
Calidad
·
Finalidad
·
Lealtad
·
Proporcionalidad
·
Responsabilidad
·
Licitud
·
Consentimiento
·
Información
·
Calidad
·
Finalidad
·
Lealtad
·
Proporcionalidad
·
Responsabilidad
|
·
Licitud
·
Consentimiento
·
Información
·
Calidad
·
Finalidad
·
Lealtad
·
Proporcionalidad
·
Responsabilidad
·
Licitud
·
Consentimiento
·
Información
·
Calidad
·
Finalidad
·
Lealtad
·
Proporcionalidad
·
Responsabilidad
|
·
Licitud
·
Consentimiento
·
Información
·
Calidad
·
Finalidad
·
Lealtad
·
Proporcionalidad
·
Responsabilidad
·
Licitud
·
Consentimiento
·
Información
·
Calidad
·
Finalidad
·
Lealtad
·
Proporcionalidad
·
Responsabilidad
|
Derechos de los Titulares de los Datos Personales
|
·
Acceso
·
Rectificación
·
Cancelación
·
Oposición
(ARCO)
|
·
Acceso
·
Rectificación
·
Cancelación
·
Oposición
(ARCO)
|
·
Acceso
·
Rectificación
·
Cancelación
·
Oposición
(ARCO)
|
Objeto del Instituto
|
Promover que en los programas y planes
de estudio, libros y materiales que se utilicen en las instituciones
educativas de todos los niveles y modalidades del Estado, se incluyan
contenidos sobre el derecho a la protección de datos personales, así como una
cultura sobre el ejercicio y respeto de éste;
|
Difundir el conocimiento del derecho a
la protección de datos personales en la sociedad mexicana, promover su
ejercicio y vigilar por la debida observancia de las disposiciones previstas
en la presente Ley y que deriven de la misma; en particular aquellas
relacionadas con el cumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos
regulados por este ordenamiento.
|
No Aplica.
|
Atribuciones del Instituto
|
·
Garantizar
el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en posesión de
sujetos obligados;
·
Interpretar
la presente Ley en el ámbito administrativo
|
·
Vigilar
y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, en
el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la legislación
·
Interpretar
en el ámbito administrativo la presente Ley
|
·
Garantizar
el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en posesión de
sujetos obligados;
·
Interpretar
la presente Ley en el ámbito administrativo
|
Función de la Secretaría
|
·
Imponer
las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones;
·
Promover
y difundir el ejercicio del derecho a la protección de datos personales
(Organismos Garantes)
|
Difundir el conocimiento de las
obligaciones en torno a la protección de datos personales entre la iniciativa
privada nacional e internacional con actividad comercial en territorio
mexicano; promoverá las mejores prácticas comerciales en torno a la
protección de los datos personales como insumo de la economía digital, y el
desarrollo económico nacional en su conjunto.
|
No Aplica.
|
Medidas de Apremio
|
·
La amonestación pública
·
La multa, equivalente a
la cantidad de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización
|
·
El apercibimiento para que el
responsable lleve a cabo los actos solicitados por el titular, en los
términos previstos por esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en la
fracción I del artículo anterior
·
Multa de 100 a 160,000 días de
salario mínimo vigente en el Distrito Federal
·
Multa de 200 a 320,000 días de
salario mínimo vigente en el Distrito Federal
·
En caso de que de manera reiterada
persistan las infracciones citadas, se impondrá una multa adicional que irá
de 100 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal
·
Tratándose de infracciones cometidas
en el tratamiento de datos sensibles, las sanciones podrán incrementarse
hasta por dos veces, los montos establecidos
|
·
La amonestación pública
·
La multa, equivalente a
la cantidad de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización
·
En caso de reincidencia, el
Instituto podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de la que se
hubiera determinado
|
Sanción de los Delitos en Materia del Tratamiento
Indebido de Datos Personales
|
No Aplica.
|
·
Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando
autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una
vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.
·
Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el
fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño,
aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona
autorizada para transmitirlos.
·
Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere
este Capítulo se duplicarán.
|
No Aplica.
|
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