2.1 MARCO CONCEPTUAL DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA
·
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo
3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones
necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida,
cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con
discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos
humanos;
II. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar
con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén
previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o
equivalentes;
III. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno
del Instituto y de los Organismos garantes de los Estados y del Distrito
Federal;
IV. Comité de
Transparencia:
Instancia a la que hace referencia el artículo 43 de la presente
Ley;
V. Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales al que
hace referencia el artículo 32 de la presente Ley;
VI. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público
que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y
redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes
características:
a) Accesibles: Los datos están disponibles para la
gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;
b) Integrales: Contienen el tema que describen a
detalle y con los metadatos necesarios;
c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio
contraprestación alguna;
d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para
cualquier persona, sin necesidad de registro;
e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme
se generen;
f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo
cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán
disponibles con identificadores adecuados al efecto;
g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el
máximo nivel de desagregación posible;
h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o
parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de
manera automática;
i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto
de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura
lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones
técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de
acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a
contraprestación alguna;
j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único
requerimiento para ser utilizados libremente;
VII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios,
actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas,
directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos,
estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las
facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores
Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los
documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro,
visual, electrónico, informático u holográfico;
VIII. Entidades
Federativas: Las partes
integrantes de la Federación que son los Estados de Aguascalientes, Baja
California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima,
Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México,
Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana
Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz,
Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal;
IX. Expediente: Unidad documental constituida por uno o
varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto,
actividad o trámite de los sujetos obligados;
X. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y
de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada
para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital,
cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso
sin restricción de uso por parte de los usuarios;
XI. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa
que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda
como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a
cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la
información pueda encontrarse;
XII. Información de
interés público: Se
refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y
no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el
público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;
XIII. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
XIV. Ley: La Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública;
XV. Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XVI. Organismos garantes: Aquellos con autonomía constitucional
especializados en materia de acceso a la información y protección de datos
personales en términos de los artículos 6o., 116, fracción VIII y 122, apartado
C, BASE PRIMERA, Fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
XVII. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia
a que hace referencia el artículo 49 de la presente Ley;
XVIII. Servidores
Públicos: Los
mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos de las Entidades Federativas
y municipios que establezcan las Constituciones de los Estados y el Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal;
XIX. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
XX. Unidad de
Transparencia:
Instancia a la que hace referencia el artículo 45 de esta Ley, y
XXI. Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da
acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones
clasificadas.
Artículo
8. Los Organismos garantes del derecho de acceso a la información deberán regir
su funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios:
I. Certeza: Principio que otorga seguridad y
certidumbre jurídica a los particulares, en virtud de que permite conocer si
las acciones de los Organismos garantes son apegadas a derecho y garantiza que
los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables;
II. Eficacia: Obligación de los Organismos garantes
para tutelar, de manera efectiva, el derecho de acceso a la información;
III. Imparcialidad: Cualidad que deben tener los Organismos
garantes respecto de sus actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses
de las partes en controversia y resolver sin favorecer indebidamente a ninguna
de ellas;
IV. Independencia: Cualidad que deben tener los
Organismos garantes para actuar sin supeditarse a interés, autoridad o persona
alguna;
V. Legalidad: Obligación de los Organismos garantes
de ajustar su actuación, que funde y motive sus resoluciones y actos en las
normas aplicables;
VI. Máxima Publicidad: Toda la información en posesión de los
sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un
claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas
y estrictamente necesarias en una sociedad democrática;
VII. Objetividad: Obligación de los Organismos garantes
de ajustar su actuación a los presupuestos de ley que deben ser aplicados al
analizar el caso en concreto y resolver todos los hechos, prescindiendo de las
consideraciones y criterios personales;
VIII. Profesionalismo: Los Servidores Públicos que laboren en
los Organismos garantes deberán sujetar su actuación a conocimientos técnicos,
teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el
ejercicio de la función pública que tienen encomendada, y
IX. Transparencia: Obligación de los Organismos garantes
de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus
atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.
·
LEY
FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 4. Además de las definiciones
establecidas en el artículo 3 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública, para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Comité de Transparencia: Órgano colegiado al que hace referencia el
artículo 64 de esta Ley;
II. Consejero: Cada uno de los integrantes del Consejo
Consultivo;
III. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos
mexicanos;
IV. Consulta Directa: La prerrogativa que tiene toda persona para
acceder a la información en la oficina habilitada para tal efecto;
V. Días: Días hábiles;
VI. Ley: La presente Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública;
VII. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública;
VIII. Pleno: La instancia del Instituto en la que los
Comisionados del mismo ejercen de manera colegiada las facultades conferidas a
ellos en términos de la presente Ley y demás disposiciones constitucionales y
legales aplicables, y
IX. Publicación: La divulgación, difusión y socialización de
la información por cualquier medio, incluidos los impresos, electrónicos,
sonoros y visuales.
·
LEY NÚMERO 207 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo
3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Ajustes razonables: Modificaciones y adiciones necesarias y
adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se
requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con
discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos
humanos;
II. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno
del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
del Estado de Guerrero;
III. Comités de
transparencia:
Instancia a la que hacen referencia los artículos 56 de la presente Ley y 43 de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
IV. Clasificación: Proceso mediante el cual el sujeto
obligado determina que la información en su poder, actualiza alguno de los
supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el
presente Ley;
V. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Guerrero;
VI. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
VII. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público
que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y
redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes
características:
a) Accesibles: Los datos están disponibles para la
gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;
b) Integrales: Contienen el tema que describen a
detalle y con los metadatos necesarios;
c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio
contraprestación alguna;
d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para
cualquier persona, sin necesidad de registro;
e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente,
conforme se generen;
f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo
cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán
disponibles con identificadores adecuados al efecto;
g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el
máximo nivel de desagregación posible;
h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o
parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de
manera automática;
i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el
conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la
estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas
especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una
dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas
a contraprestación alguna; y
j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único
requerimiento para ser utilizados libremente.
VIII. Datos personales: Cualquier información concerniente a una
persona física identificada o identificable;
IX. Días: Días hábiles;
X. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas,
resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices,
circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas
o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades,
funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e
integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos
podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual,
electrónico, informático u holográfico;
XI. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública;
XII. Estado: El Estado de Guerrero;
XIII. Gobierno abierto: Modelo de gobernanza colaborativa, que se
rige por el principio de comunicación horizontal con el propósito de construir
consensos y crear una agenda compartida en el proceso de diseño, elaboración,
implementación y evaluación de políticas públicas, que permitan dar cauce a
problemáticas sociales y generar una sociedad más capacitada para ejercer sus
derechos y obligaciones ciudadanas;
XIV. Indicadores de gestión: Información numérica o gráfica que permite
evaluar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento del grado de ejecución de
las actividades, la asignación y el uso de los recursos en las diferentes
etapas de los procesos, proyectos y programas; así como, los planes
gubernamentales de los sujetos obligados en una dimensión de mediano y largo
plazo;
XV. Indicador de resultados: Información que permita evaluar el
cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, indicando los beneficios
obtenidos, de acuerdo a los resultados de la gestión;
XVI. Información: La contenida en los documentos que los
sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por
cualquier título;
XVII. Instituto: Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero;
XVIII. Obligaciones de transparencia: Información que los
sujetos obligados deben difundir, actualizar y poner a disposición del público
en los sitios de internet correspondientes de los sujetos obligados y a través
de la Plataforma Nacional, de manera proactiva, sin que medie solicitud de por
medio;
XIX. Información confidencial: Información en posesión de los sujetos
obligados que refiera a datos personales; la que se refiere a los secretos
bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal cuya
titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a
sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; así
como aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados siempre que
tengan el derecho a entregarla con ese carácter, de conformidad con lo
dispuesto por las Leyes o los tratados internacionales; por lo que no puede ser
difundida, publicada o dada a conocer, excepto en aquellos casos que así lo
contemple la Ley General y la presente Ley;
XX. Información pública: La información en posesión de los sujetos
obligados accesible o disponible para cualquier persona, con excepción de la
que se encuentra clasificada como reservada o confidencial;
XXI. Información reservada: La información que por razones de interés
público sea excepcionalmente restringido el acceso de manera temporal, de
conformidad con el Capítulo I del Título Quinto de la Ley;
XXII. Instituciones de beneficencia: Institución, asociación,
fundación o ente económico que realice actos de beneficencia, en términos de la
Ley de la materia;
XXIII. Ley: Ley de Transparencia y Accesos a la
Información Pública del Estado de Guerrero;
XXIV. Sujetos obligados: Los señalados en el artículo 18 de la
presente Ley.
XXV. Transparencia proactiva: Conjunto de iniciativas y actividades que
incentivan la publicación de información socialmente útil en formatos abiertos
y accesibles, adicional a lo que establece la Ley; promueve la toma de decisiones
informada tanto de autoridades como de ciudadanos, así como la reutilización de
la información, favorecen la participación activa de la sociedad y permiten la
generación de conocimiento público útil;
XXVI. Organismo garante nacional: Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
XXVII. Persona que realiza actos de autoridad:
Aquella que, con independencia de su naturaleza formal, dicta, ordena, ejecuta
o trata de ejecutar el acto que crea, modifique o extinga situaciones jurídicas
en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía,
modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas;
XXVIII. Pleno: Órgano supremo de decisión que estará
integrado por tres Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero que ejercen
de manera colegiada las facultades conferidas a ellos en términos de la
presente Ley y demás disposiciones constitucionales y legales aplicables;
XXIX. Principio pro persona: Consiste en que en toda aplicación de la
norma se aplique la interpretación que más favorezca a las personas;
XXX. Principio de Máxima Publicidad.- Consiste en que los
sujetos obligados expongan la información que poseen al conocimiento público y,
en caso de duda razonable respecto a la forma de interpretar y aplicar la
norma, se optará por la publicidad de la información;
XXXI. Prueba de daño: Carga
de los sujetos obligados de demostrar que la divulgación de la información
representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio
significativo al interés público; que el riesgo de perjuicio que supondría la
divulgación supera el interés público general de que se difunda, y que la
limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio
menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio;
XXXII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.
XXXIII. Servidor público: Los representantes de elección popular, los
miembros de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, los integrantes de
organismos públicos autónomos, los funcionarios y empleados, y en general toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en
las entidades públicas, así como los mencionados en el párrafo primero del
artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus
correlativos de las Entidades Federativas y municipios que establezcan las Constituciones
de los Estados y de las demás Leyes aplicables;
XXXIV. Unidad de transparencia: Son las unidades administrativas de los
sujetos obligados para el manejo de información pública de oficio,
clasificación de la información y receptoras únicas de las solicitudes de
acceso a la información que se formulen. Estas unidades serán el vínculo con el
solicitante y se encargarán de las gestiones internas para que se resuelva y en
su caso, se entregue la información o resolución que corresponda;
XXXV. Usuario: El servidor público facultado por un
instrumento jurídico o expresamente autorizado por el responsable que utiliza
de manera cotidiana datos personales para el ejercicio de sus atribuciones, por
lo que accede a los sistemas de datos personales, sin posibilidad de agregar o
modificar su contenido, en los términos que señale el reglamento, así como los
lineamientos y criterios del Instituto, y
XXXVI. Versión pública: Documento elaborado por el sujeto obligado
que contiene información pública en el que se elimina o tacha la información
clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso.
2.2 PRINCIPIOS GENERALES
2.3 SUJETOS
OBLIGADOS
Los
Sujetos o Entes Obligados son aquellos que deben informar sobre sus acciones y
justificarlas en público, conforme a la Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Son
responsables ante quienes se vean afectados por sus decisiones, por lo que
están obligados a rendir cuentas.
Se
encuentran concentrados en el Padrón de Entes Obligados, el cual es un
documento público actualizado en forma permanente y divulgada a través de la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
EJEMPLOS DE SUJETOS
OBLIGADOS
·
Partidos
políticos: Movimiento ciudadano, MORENA, Partido Acción Nacional
·
Organismos Autónomos: Universidad Autónoma del Estado de
Guerrero
·
Gobierno Central: Secretaria de Administración y Finanzas
·
Poder Legislativo Federal: Auditoria Superior de la Federación
·
Poder Ejecutivo Federal: Secretaria de Cultura
·
Órgano Judicial:
Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México
·
Sindicatos: Alianza de Tranviarios de México
·
Empresas productivas del estado: Petróleos de México
·
Tribunales administrativos:
Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje
·
Ayuntamientos: H. Ayuntamiento de Chilpancingo
2.4 RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN
SISTEMA NACIONAL DE TRANPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
|
ORGANISMOS GARANTES Y SUS CONSEJOS
CONSULTIVOS
|
COMITÉS DE TRANPARENCIA
|
UNIDADES DE TRANSPARENCIA
|
El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales, es una instancia de coordinación y
deliberación, que tiene como objetivo la organización de los esfuerzos de
cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en
materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos
personales, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y demás normatividad
aplicable.
El Sistema Nacional es el espacio para construir una política
pública integral, ordenada y articulada, con una visión nacional, con objeto
de garantizar el efectivo ejercicio y respeto de los derechos de acceso a la
información y de protección de datos personales, promoviendo y fomentando una
educación y cultura cívica de estos dos derechos en todo el territorio
nacional.
Se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas,
con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano. El
Sistema Nacional se conformará a partir de la coordinación que se realice
entre las distintas instancias que, en razón de sus ámbitos de competencia,
contribuyen a la vigencia de la transparencia a nivel nacional, en los tres
órdenes de gobierno. Este esfuerzo conjunto e integral, contribuye a un
federalismo eficiente y eficaz, caracterizado por su compromiso con la
transparencia y la rendición de cuentas; a la generación de información de
calidad; a la gestión de la información; al procesamiento de la misma como un
medio para facilitar el conocimiento y evaluación de la gestión pública; a la
promoción del derecho de acceso a la información y la difusión de una cultura
de la transparencia y su accesibilidad; así como a una fiscalización y
rendición de cuentas efectivas.
|
El
organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez
consejeros, que serán elegidos por el voto de
las dos terceras partes de los miembros presentes
de la Cámara de Senadores.
La
ley determinará los procedimientos a seguir para la
presentación de las propuestas por la propia Cámara.
Anualmente
serán sustituidos los dos consejeros de mayor
antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados
para un segundo periodo. La ley establecerá las medidas de
apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento
de sus decisiones.
La integración de los consejos
consultivos de los órganos garantes de transparencia en el país deberá
hacerse con características de parlamento abierto.
|
El Comité de
Transparencia se integra en forma tripartita, por un representante del sector
de los trabajadores, uno del sector empresarial y uno del Gobierno Federal,
quienes son designados por la Asamblea General y permanecen en su cargo seis
años.
Los miembros del
Comité, no pueden serlo de algún otro Órgano del Instituto y deben cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Ser una persona
de reconocido prestigio.
2. Contar con
conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años.
3. No haber sido
condenados por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que
haya ameritado pena corporal.
4. No estar
inhabilitados para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como
no haber sido declarados como quebrados o concursados.
|
La Ley de
transparencia de Castilla-La Mancha establece que en el ámbito de la
Administración regional y de los organismos o entidades públicos vinculados o
dependientes de la misma se creará una unidad dependiente de las Secretarías
Generales con las siguientes funciones:
·
Recabar, elaborar y difundir la información pública a la que hace
referencia la ley, preparando y coordinando con los órganos de la Consejería
o entidades dependientes los contenidos que, de acuerdo con su ámbito de
actuación o gestión, deban ser objeto de publicidad activa, garantizando el
acceso a la misma y prestando el apoyo y asesoramiento técnico necesario.
·
Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden
identificados los distintos tipos de información que obren en poder del órgano.
·
La orientación y asesoramiento a las personas que lo soliciten en el
ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de
la información.
·
Tramitar las solicitudes de acceso a la información que afecten a la
Consejería, organismo o entidad públicos correspondientes, realizando la
propuesta de resolución a los órganos competentes para resolver sobre el
acceso a la información solicitada.
·
Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, así
como de las resoluciones dictadas en dichos procedimientos.
·
Facilitar la aplicación, en sus respectivos ámbitos de actuación, de
los criterios e instrucciones que se establezcan por los órganos
competentes.
·
Remitir a la Oficina de Transparencia todos los datos e incidencias
que afecten a los procedimientos de acceso a la información en sus ámbitos
respectivos.
·
Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta
aplicación de las disposiciones de esta ley.
|
2.5
PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
2.6
CULTURA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA GUBERNAMENTAL
Decálogo
de Transparencia
Primera.-
Poner en marcha un taller de reflexión: “Apertura Gubernamental”. Todos los primeros jueves de cada mes, a las 12:00 horas en la sala audiovisual en torno a los valores y principios que supone un gobierno abierto en una sociedad civil.
Segunda.-
Lanzamiento durante el mes de abril de un Boletín Informativo para los estudiantes y público en general, con información acerca de la transparencia y gobierno abierto
Tercera.-
Poner en marcha un taller de reflexión: “Apertura Gubernamental”. Todos los primeros jueves de cada mes, a las 12:00 horas en la sala audiovisual en torno a los valores y principios que supone un gobierno abierto en una sociedad civil.
Segunda.-
Lanzamiento durante el mes de abril de un Boletín Informativo para los estudiantes y público en general, con información acerca de la transparencia y gobierno abierto
Tercera.-
Establecer reuniones mensuales y debates públicos
sobre la transparencia.
Cuarta.-
Concientizar a los estudiantes y ciudadanos sobre el respeto al estado de derecho y las consecuencias de la corrupción
Quinta.-
Repartir trípticos, volantes, revistas informativas
Sexta.-
Reuniones con diferentes autoridades y los directivos del ITCH en materia de transparencia.
Séptima.-
Crear cuentas que promuevan la transparencia y el gobierno abierto en las diferentes redes sociales como: Facebook, Twitter e Instagram.
Cuarta.-
Concientizar a los estudiantes y ciudadanos sobre el respeto al estado de derecho y las consecuencias de la corrupción
Quinta.-
Repartir trípticos, volantes, revistas informativas
Sexta.-
Reuniones con diferentes autoridades y los directivos del ITCH en materia de transparencia.
Séptima.-
Crear cuentas que promuevan la transparencia y el gobierno abierto en las diferentes redes sociales como: Facebook, Twitter e Instagram.
Octava.-
Establecer una jornada de transparencia en el instituto, con talleres, conferencias y pláticas sobre el tema.
Novena.-
Abrir un canal en Youtube con vídeos informativos
Décima.-
Inculcar a la población una cultura de transparencia, apertura gubernamental y diseñar métodos que promuevan la anti-corrupción.
2.7 TRANSPARENCIA FOCALIZADA, PROACTIVA Y GOBIERNO ABIERTO
TRANSPARENCIA PROACTIVA
Para el análisis de la
transparencia proactiva de un portal que brinda información, visite el “Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales” que es
un sujeto obligado a brindar la información de interés público
y en él se hace de conocimiento como funciona este sujeto y se muestra la
manera en que se brinda la transparencia y es:
El INAI impulsa la Transparencia
en tres vertientes:
1. Transparencia Reactiva: Se
refiere a los procedimientos de acceso a la información y a los recursos de
revisión que propician la entrega de la información solicitada.
2. Transparencia Activa: Es la
publicación de información por parte de los sujetos obligados de acuerdo con lo
establecido en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (Ley General).
3. Transparencia Proactiva: Es el
conjunto de actividades que promueven la identificación, generación,
publicación y difusión de información adicional o complementaria a la
establecida con carácter obligatorio por la Ley General.
El objetivo de la Transparencia
Proactiva es generar conocimiento público útil, con un objeto claro enfocado en
las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables.
Al respecto, los artículos 56, 57
y 58 de la Ley General establecen la pauta para la emisión e implementación de
Políticas de Transparencia Proactiva.
Acciones desarrolladas por el
INAI y el SNT para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley General en
materia de Transparencia Proactiva
El INAI llevó a cabo un amplio
proceso participativo (consulta pública en línea y mesas de trabajo con
especialistas; una de ellas dedicada al tema de Transparencia Proactiva), en el
que opinaron más de 200 personas, así como 40 especialistas nacionales e
internacionales; mismo que sirvió como base para la construcción del Modelo Teórico
de Gobierno Abierto que fue aprobado por el Sistema Nacional de Transparencia
(SNT) y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2016.
Con base en dicho Modelo, -y
también producto de la retroalimentación con organismos garantes locales,
instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en
general- el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales (SNT), emitió los Lineamientos para determinar
los catálogos y publicación de información de interés público; y para la
emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva, en las que se
establecen las directrices nacionales para que los organismos garantes emitan
políticas en la materia.
El INAI emitió un documento de
Políticas de Gobierno Abierto y Transparencia Proactiva, que fue aprobado por
su Comisión Permanente de Gobierno Abierto y Transparencia el 14 de diciembre
de 2016 y fue adoptado -como documento de referencia- por la Comisión de Gobierno
Abierto y Transparencia Proactiva del SNT de febrero de 2017.
La
implementación de la Política de Transparencia Proactiva, en el marco de la
Estrategia de Apertura Institucional busca transitar a la producción e
información en un entorno de apertura, para que la sociedad reconozca a la
información como u bien público útil para la solución de problemáticas y
atención a necesidades cotidianas, y en los sujetos obligados de los tres
poderes y órdenes de gobierno como una herramienta indispensable para la mejora
de sus procesos y el cumplimiento de sus objetivos.
La estrategia para la implementación de la Política
de Transparencia Proactiva tiene como base los siguientes instrumentos:
1.
Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
2.
Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
3.
Modelo de
Gobierno Abierto, y
4.
Lineamientos
para determinar los catálogos y publicación de información de interés público;
y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva.
GOBIERNO ABIERTO
Para
realizar el análisis de gobierno abierto, nos dimos a la tarea de analizar el
portal del INAI donde encontramos la siguiente información: México, cofundador
de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) desde el año 2011 (plataforma
internacional para países reformadores comprometidos con los principios de
transparencia y acceso a la información, rendición de cuentas, participación y
colaboración ciudadanas e innovación y tecnología) tiene el reto de avanzar con
pasos firmes en la consolidación de acciones que permitan prosperar la agenda
de Gobierno Abierto en nuestro país.
Por
lo tanto, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (INAI) como organismo autónomo garante del
acceso a la información y consciente de que la apertura institucional deberá
contribuir a mejorar la coordinación y el trabajo entre ciudadanos y
autoridades para atender los principales problemas públicos y las demandas más
apremiantes de la sociedad, impulsará acciones de Gobierno Abierto encaminadas
a:
1.-
Mejorar el desempeño de gobiernos, parlamentos, sistemas judiciales, partidos
políticos, sindicatos y toda persona que esté en posesión de recursos públicos.
2.-
Atender demandas específicas de la sociedad.
3.-
Mejorar la calidad de la información y promover la difusión de conocimiento
público que permita la participación informada de la sociedad.
Desde Octubre de 2014 y hasta Octubre de 2015,
México sostuvo la presidencia de la AGA. A través de
Secretariado Técnico Tripartita (STT), que es el espacio permanente de diálogo
y toma de decisiones (compuesto por el Gobierno de la República, el INAI y el
Comité Coordinador de Sociedad Civil), el INAI promueve los esfuerzos en pro
del cumplimiento de los compromisos del Plan de Acción
2013-2015 en el ámbito de las acciones de
gobierno abierto en el país.
El concepto de Gobierno abierto surge como
respuesta a la crisis de confianza en el sistema democrático y en los gobiernos
contemporáneos y busca renovar la confianza de los ciudadanos en sus
autoridades fomentando los principios de transparencia, acceso a la
información, participación ciudadana, rendición de cuentas y uso estratégico de
tecnologías de la información para orientar las acciones de las instituciones
públicas hacia el máximo beneficio social.
Desde el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales consideramos al
Gobierno abierto como un modelo de gestión que permite conectar los principios
de transparencia, acceso a la información, participación ciudadana, rendición
de cuentas y tecnologías de la información para convertirlos en políticas
públicas que promuevan el diálogo, la colaboración y la co creación entre
autoridades y ciudadanos para la atención de los principales asuntos públicos y
la generación de beneficios públicos. Por este motivo, el INAI promoverá un
modelo de Gobierno Abierto que buscará por un lado, mejorar la calidad de las
políticas públicas en México y por otro, propiciar que un número cada vez mayor
de actores públicos, privados y sociales, trabajen de forma coordinada y
responsable para dar solución de forma conjunta a los principales retos que
enfrentamos como país.
TRANSPARENCIA FOCALIZADA
La
transparencia focalizada es un modelo de transparencia “bajo demanda”, donde la
información es liberada por el gobierno y focalizada en áreas específicas,
buscando resolver necesidades concretas. La transparencia focalizada busca un
objetivo específico y explícito: se beneficia a una audiencia concreta, se publica
información claramente definida y utiliza los medios de comunicación más útiles
e idóneos para los propósitos establecidos.
2.8
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
LISTA
DE VERIFICACIÓN DE OBLIGACIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO
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LEY NÚMERO 207 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE GUERRERO
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No
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REQUISITOS LEGALES A VERIFICAR
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CUMPLE
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NO
APLICA
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OBSERVACIONES
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SI
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NO
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Capítulo II
Obligaciones de transparencia comunes
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Artículo 81.
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Los sujetos obligados pondrán a disposición del
público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de
acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según
corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y
políticas que a continuación se señalan:
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I. El marco normativo
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II. estructura orgánica
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III. Las facultades de cada área
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IV. Metas y objetivos por cada área
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V. Los indicadores relacionados con temas de
interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban
establecer;
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VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de
sus objetivos y resultados;
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VII. Directorio
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VIII. Remuneración bruta y neta
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IX. Gastos de representación y viáticos
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X. Plazas y del personal de base y confianza
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XI. Contrataciones de servicios profesionales por
honorarios
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XII. Información en versión pública de las
declaraciones patrimoniales
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XIII. Nombre, domicilio, teléfono y dirección
electrónica oficiales
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XIV. Convocatorias a concursos
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XV. Información de los programas de subsidios,
estímulos y apoyos
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Esta fracción no es aplicable al Congreso del
Estado, en razón que no cuenta con programas de subsidios, estímulos y/o
apoyos.
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XVI. Condiciones generales de trabajo
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XVII. Información curricular
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XVIII. Listado de Servidores Públicos con
sanciones
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En los archivos que obran en Contraloría interna
del Poder Legislativo, no existe registro alguno, sobre sanciones administrativas
a servidores públicos.
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XIX. Servicios
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XX. Trámites y servicios
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XXI. Información financiera
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XXII. Información relativa a la deuda pública
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XXIII. Montos destinados a gastos relativos a
comunicación social y publicidad oficial
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XXIV. Informes de resultados de las auditorías
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XXV. Resultado de la dictaminación de los estados
financieros
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El honorable congreso del Estado no contrata
despachos externos, ya que de acuerdo al artículo 24 de la Ley Número 1028 de
Fiscalización superior rendición de cuentas del estado de Guerrero el órgano
de fiscalización es la Auditoria General del Estado.
|
|
|
XXVI Montos, criterios, convocatorias y listado
de personas físicas o morales, se les asignen o permita usar recursos
públicos
|
|
|
|
Esta fracción no es aplicable al Congreso del
Estado, en razón que no cuenta con facultades para asignar recursos públicos.
|
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XXVII. Concesiones, contratos, convenios,
permisos, licencias o autorizaciones otorgados
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XXVIII. Procedimientos de adjudicación
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XXIX. Los informes que por disposición legal
generen los sujetos obligados
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XXX. Estadísticas que generen en cumplimiento de
sus facultades
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|
Se informa que a la fecha, no se han realizado
las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias
o funciones con la mayor desagregación posible.
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XXXI. Informe de avances programáticos o
presupuestales, balances generales y su estado financiero
|
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|
XXXII Padrón de proveedores y contratistas
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El proveedor no cuenta con página web. En este
periodo que se informa no ha sido sancionado ningún proveedor o contratista.
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XXXIII. Convenios de coordinación de concertación
con los sectores social y privados
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|
|
Esta fracción no es aplicable al Congreso del Estado,
lo anterior en virtud que no se encuentra establecida dentro de las
atribuciones que tiene conferidas el poder Legislativo del Estado de
Guerrero.
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XXXIV. Inventario de bienes muebles e inmuebles
en posesión y propiedad
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|
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|
XXXV. Recomendaciones emitidas por los órganos
públicos del Estado mexicano u organismos internacionales
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|
|
XXXVI. Resoluciones y laudos que se emitan en
procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio
|
|
|
|
A la fecha no se han emitido Resoluciones o
Laudos en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio; en razón que
no ha sido promovido ante este poder Legislativo, proceso o procedimiento
alguno análogo a los seguidos en forma de juicio.
|
|
|
XXXVII. Mecanismos de participación ciudadana
|
|
|
|
Durante este periodo octubre-diciembre no
desarrollaron eventos de participación.
|
|
|
XXXVIII. Programas que ofrecen
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|
|
Esta fracción no es aplicable al Congreso del
Estado, en razón que no maneja con programas.
|
|
|
XXXIX. Actas y resoluciones del Comité de
Transparencia
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|
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XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan
los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos
|
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|
|
Esta fracción no es aplicable al Congreso del
Estado, lo anterior en virtud que no se encuentra establecida dentro de las
atribuciones que tiene conferidas el poder Legislativo del Estado de
Guerrero.
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XLI. Los estudios financiados con recursos
públicos
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|
XLII. Listado de jubilados y pensionados y el
monto que reciben
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|
No contamos con empleados jubilados y pensionados
como legalmente corresponde, así mismo se precisa que en el momento que se
tenga el registro de algún compañero jubilado o pensionado, se informara de
inmediato y sin demora alguna.
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|
|
XLIII. Ingresos recibidos por cualquier concepto
|
|
|
|
|
|
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XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en
especie
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Esta fracción no es aplicable al Congreso del
Estado, en razón que no maneja con programas.
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XLV. Catálogo de disposición y guía de archivo
documental
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XLVI. Actas de sesiones ordinarias y
extraordinarias
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Esta fracción no es aplicable al Congreso del
Estado, en razón que no cuenta con consejos consultivos.
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XLVII. Listado de solicitudes a las empresas
concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios
|
|
|
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Esta fracción no es aplicable al congreso del
estado de, en razón que no realiza solicitudes a empresas concesionarias de
telecomunicaciones y proveedoras de servicios a aplicaciones de internet para
la intervención de comunicaciones privadas, como tampoco solicita el acceso
al registro de comunicaciones y la localización geográfica de equipos de
comunicación.
|
|
|
XLVIII. Cualquier otra información que sea de
utilidad o se considere relevante
|
|
|
|
·
Formato otra información de interés público de
sujeto obligado
·
Otra información de interés publico
·
Formato otra información preguntas frecuentes
·
Formato otra información transparencia
proactiva
|
CONCLUSIÓN:
De acuerdo con la revisión elaborada al Congreso del Estado de Guerrero
en tanto a sus obligaciones que dispone el artículo 81 de la LEY NÚMERO 207
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO,
pudimos observar que no cumple al 100 % con ellas, pero en algunos casos
algunas de estas obligaciones que marcan las fracciones no son aplicables por
la cual fundamenta el no cumplimiento de estas.
|
2.9
INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL
DATOS
PERSONALES
Los datos personales son toda aquella información
que se relaciona con nuestra persona y que nos identifica o nos hace
identificables. Nos dan identidad, nos describen y precisan:
· Domicilio
· Número telefónico
· Correo electrónico personal
· Trayectoria académica, laboral o profesional
· Patrimonio
· Número de seguridad social
EJEMPLO:
DATOS
PERSONALES SENSIBLES
Son los datos
que, de divulgarse de manera indebida, afectarían la esfera más íntima del ser
humano. Estos datos requieren mayor protección y la Ley establece un
tratamiento especial.
También describen aspectos más
sensibles o delicados, como es el caso de:
· Estado de salud
· Origen étnico y racial
· Características físicas (ADN, huella digital)
· Ideología y opiniones políticas
· Creencias o convicciones religiosas o filosóficas
· Preferencias sexuales, entre otros.
EJEMPLO:
DATOS
ABIERTOS
El
concepto de datos abiertos es una práctica que persigue que determinados tipos
de datos estén disponibles de forma libre para todo el mundo.
A nivel
gubernamental, los datos abiertos sirven para que cierta información pública
pueda estar a disposición de toda la ciudadanía en formatos reutilizables y
digitales, facilitando así, por un lado, la transparencia de las propias
administraciones públicas, y por otro, fomentar el desarrollo de nuevas
aplicaciones tecnológicas, servicios o negocios por parte de los
reutilizadores.
Para
considerar un conjunto de datos como abierto completamente, según el Open Data
Handbook, éste debe tener las siguientes características:
·
Disponibilidad
y acceso: la información debe estar disponible como un todo y a un costo
razonable de reproducción, preferiblemente descargándola de internet. Además,
la información debe estar disponible en una forma conveniente y modificable.
·
Reutilización
y redistribución: los datos deben ser provistos bajo términos que permitan
reutilizarlos y distribuirlos, e incluso integrarlos con otros conjuntos de
datos.
·
Participación
universal: todos deben poder utilizar, reutilizar y redistribuir la
información. No debe haber discriminación alguna en términos de esfuerzo,
personas o grupos. Restricciones “no comerciales” que prevendría el uso
comercial de los datos; o restricciones de uso para ciertos propósitos (por
ejemplo sólo para educación) no son permitidos.
EJEMPLO: CONGRESO
DEL ESTADO DE GUERRERO
INFORMACIÓN RESERVADA
Como información reservada podrá clasificarse
aquélla cuya difusión pueda:
·
Comprometer
la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;
·
Menoscabar
la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales
entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano;
·
Dañar la
estabilidad financiera, económica o monetaria del país;
·
Poner en
riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o
· Causar un
serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las
leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia,
la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio,
las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras
las resoluciones no causen estado.
EJEMPLO:
INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL
·
Es aquella que se
refiere a Datos Personales que requieran el
consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o
comercialización
·
No puede divulgarse
sin el consentimiento expreso de su titular.
·
El carácter de
Información Confidencial es PERMANENTE, no está condicionado o limitado a un
plazo o término.
EJEMPLO:
2.10
PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
2.11
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
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