Ir al contenido principal

TEMA 2 "Transparencia y acceso a la información pública"


2.1 MARCO CONCEPTUAL DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

·         LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;
II. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;
III. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto y de los Organismos garantes de los Estados y del Distrito Federal;
IV. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 43 de la presente
Ley;
V. Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales al que hace referencia el artículo 32 de la presente Ley;
VI. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:
a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;
b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;
d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;
e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;
f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;
g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;
h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;
i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;
j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;
VII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;
VIII. Entidades Federativas: Las partes integrantes de la Federación que son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal;
IX. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;
X. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;
XI. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;
XII. Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;
XIII. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
XIV. Ley: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XV. Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XVI. Organismos garantes: Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia de acceso a la información y protección de datos personales en términos de los artículos 6o., 116, fracción VIII y 122, apartado C, BASE PRIMERA, Fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVII. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la presente Ley;
XVIII. Servidores Públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos de las Entidades Federativas y municipios que establezcan las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
XIX. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
XX. Unidad de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 45 de esta Ley, y
XXI. Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.
Artículo 8. Los Organismos garantes del derecho de acceso a la información deberán regir su funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios:
I. Certeza: Principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particulares, en virtud de que permite conocer si las acciones de los Organismos garantes son apegadas a derecho y garantiza que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables;
II. Eficacia: Obligación de los Organismos garantes para tutelar, de manera efectiva, el derecho de acceso a la información;
III. Imparcialidad: Cualidad que deben tener los Organismos garantes respecto de sus actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y resolver sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas;
IV. Independencia: Cualidad que deben tener los Organismos garantes para actuar sin supeditarse a interés, autoridad o persona alguna;
V. Legalidad: Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación, que funde y motive sus resoluciones y actos en las normas aplicables;
VI. Máxima Publicidad: Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática;
VII. Objetividad: Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación a los presupuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concreto y resolver todos los hechos, prescindiendo de las consideraciones y criterios personales;
VIII. Profesionalismo: Los Servidores Públicos que laboren en los Organismos garantes deberán sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada, y
IX. Transparencia: Obligación de los Organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.
·         LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 4. Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Comité de Transparencia: Órgano colegiado al que hace referencia el artículo 64 de esta Ley;
II. Consejero: Cada uno de los integrantes del Consejo Consultivo;
III. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos;
IV. Consulta Directa: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información en la oficina habilitada para tal efecto;
V. Días: Días hábiles;
VI. Ley: La presente Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VII. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VIII. Pleno: La instancia del Instituto en la que los Comisionados del mismo ejercen de manera colegiada las facultades conferidas a ellos en términos de la presente Ley y demás disposiciones constitucionales y legales aplicables, y
IX. Publicación: La divulgación, difusión y socialización de la información por cualquier medio, incluidos los impresos, electrónicos, sonoros y visuales.

·         LEY NÚMERO 207 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO

Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Ajustes razonables: Modificaciones y adiciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;
II. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos del Estado de Guerrero;
III. Comités de transparencia: Instancia a la que hacen referencia los artículos 56 de la presente Ley y 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
IV. Clasificación: Proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder, actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Ley;
V. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;
VI. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:
a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;
b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;
d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;
e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;
f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;
g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;
h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;
i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y
j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.
VIII. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;
IX. Días: Días hábiles;
X. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;
XI. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XII. Estado: El Estado de Guerrero;
XIII. Gobierno abierto: Modelo de gobernanza colaborativa, que se rige por el principio de comunicación horizontal con el propósito de construir consensos y crear una agenda compartida en el proceso de diseño, elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, que permitan dar cauce a problemáticas sociales y generar una sociedad más capacitada para ejercer sus derechos y obligaciones ciudadanas;
XIV. Indicadores de gestión: Información numérica o gráfica que permite evaluar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento del grado de ejecución de las actividades, la asignación y el uso de los recursos en las diferentes etapas de los procesos, proyectos y programas; así como, los planes gubernamentales de los sujetos obligados en una dimensión de mediano y largo plazo;
XV. Indicador de resultados: Información que permita evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, indicando los beneficios obtenidos, de acuerdo a los resultados de la gestión;
XVI. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título;
XVII. Instituto: Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero;
XVIII. Obligaciones de transparencia: Información que los sujetos obligados deben difundir, actualizar y poner a disposición del público en los sitios de internet correspondientes de los sujetos obligados y a través de la Plataforma Nacional, de manera proactiva, sin que medie solicitud de por medio;
XIX. Información confidencial: Información en posesión de los sujetos obligados que refiera a datos personales; la que se refiere a los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; así como aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados siempre que tengan el derecho a entregarla con ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes o los tratados internacionales; por lo que no puede ser difundida, publicada o dada a conocer, excepto en aquellos casos que así lo contemple la Ley General y la presente Ley;
XX. Información pública: La información en posesión de los sujetos obligados accesible o disponible para cualquier persona, con excepción de la que se encuentra clasificada como reservada o confidencial;
XXI. Información reservada: La información que por razones de interés público sea excepcionalmente restringido el acceso de manera temporal, de conformidad con el Capítulo I del Título Quinto de la Ley;
XXII. Instituciones de beneficencia: Institución, asociación, fundación o ente económico que realice actos de beneficencia, en términos de la Ley de la materia;
XXIII. Ley: Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública del Estado de Guerrero;
XXIV. Sujetos obligados: Los señalados en el artículo 18 de la presente Ley.
XXV. Transparencia proactiva: Conjunto de iniciativas y actividades que incentivan la publicación de información socialmente útil en formatos abiertos y accesibles, adicional a lo que establece la Ley; promueve la toma de decisiones informada tanto de autoridades como de ciudadanos, así como la reutilización de la información, favorecen la participación activa de la sociedad y permiten la generación de conocimiento público útil;
XXVI. Organismo garante nacional: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
XXVII. Persona que realiza actos de autoridad: Aquella que, con independencia de su naturaleza formal, dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifique o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas;
XXVIII. Pleno: Órgano supremo de decisión que estará integrado por tres Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero que ejercen de manera colegiada las facultades conferidas a ellos en términos de la presente Ley y demás disposiciones constitucionales y legales aplicables;
XXIX. Principio pro persona: Consiste en que en toda aplicación de la norma se aplique la interpretación que más favorezca a las personas;
XXX. Principio de Máxima Publicidad.- Consiste en que los sujetos obligados expongan la información que poseen al conocimiento público y, en caso de duda razonable respecto a la forma de interpretar y aplicar la norma, se optará por la publicidad de la información;
XXXI. Prueba de daño: Carga de los sujetos obligados de demostrar que la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público; que el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y que la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio;
XXXII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.
XXXIII. Servidor público: Los representantes de elección popular, los miembros de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, los integrantes de organismos públicos autónomos, los funcionarios y empleados, y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las entidades públicas, así como los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos de las Entidades Federativas y municipios que establezcan las Constituciones de los Estados y de las demás Leyes aplicables;
XXXIV. Unidad de transparencia: Son las unidades administrativas de los sujetos obligados para el manejo de información pública de oficio, clasificación de la información y receptoras únicas de las solicitudes de acceso a la información que se formulen. Estas unidades serán el vínculo con el solicitante y se encargarán de las gestiones internas para que se resuelva y en su caso, se entregue la información o resolución que corresponda;
XXXV. Usuario: El servidor público facultado por un instrumento jurídico o expresamente autorizado por el responsable que utiliza de manera cotidiana datos personales para el ejercicio de sus atribuciones, por lo que accede a los sistemas de datos personales, sin posibilidad de agregar o modificar su contenido, en los términos que señale el reglamento, así como los lineamientos y criterios del Instituto, y
XXXVI. Versión pública: Documento elaborado por el sujeto obligado que contiene información pública en el que se elimina o tacha la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso.




2.2 PRINCIPIOS GENERALES









2.3 SUJETOS OBLIGADOS

Los Sujetos o Entes Obligados son aquellos que deben informar sobre sus acciones y justificarlas en público, conforme a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Son responsables ante quienes se vean afectados por sus decisiones, por lo que están obligados a rendir cuentas.
Se encuentran concentrados en el Padrón de Entes Obligados, el cual es un documento público actualizado en forma permanente y divulgada a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

EJEMPLOS DE SUJETOS OBLIGADOS

·         Partidos políticos: Movimiento ciudadano, MORENA, Partido Acción Nacional
·         Organismos Autónomos: Universidad Autónoma del Estado de Guerrero

·         Gobierno Central: Secretaria de Administración y Finanzas

·         Poder Legislativo Federal: Auditoria Superior de la Federación


·         Poder Ejecutivo Federal: Secretaria de Cultura

·         Órgano Judicial: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

·         Sindicatos: Alianza de Tranviarios de México

·         Empresas productivas del estado: Petróleos de México



·         Tribunales administrativos: Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

·         Ayuntamientos: H. Ayuntamiento de Chilpancingo

2.4 RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

SISTEMA NACIONAL DE TRANPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

ORGANISMOS GARANTES Y SUS CONSEJOS CONSULTIVOS


COMITÉS DE TRANPARENCIA


UNIDADES DE TRANSPARENCIA
El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, es una instancia de coordinación y deliberación, que tiene como objetivo la organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.
El Sistema Nacional es el espacio para construir una política pública integral, ordenada y articulada, con una visión nacional, con objeto de garantizar el efectivo ejercicio y respeto de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, promoviendo y fomentando una educación y cultura cívica de estos dos derechos en todo el territorio nacional.
Se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano. El Sistema Nacional se conformará a partir de la coordinación que se realice entre las distintas instancias que, en razón de sus ámbitos de competencia, contribuyen a la vigencia de la transparencia a nivel nacional, en los tres órdenes de gobierno. Este esfuerzo conjunto e integral, contribuye a un federalismo eficiente y eficaz, caracterizado por su compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas; a la generación de información de calidad; a la gestión de la información; al procesamiento de la misma como un medio para facilitar el conocimiento y evaluación de la gestión pública; a la promoción del derecho de acceso a la información y la difusión de una cultura de la transparencia y su accesibilidad; así como a una fiscalización y rendición de cuentas efectivas.

El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.
La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara.
Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones.
La integración de los consejos consultivos de los órganos garantes de transparencia en el país deberá hacerse con características de parlamento abierto.
El Comité de Transparencia se integra en forma tripartita, por un representante del sector de los trabajadores, uno del sector empresarial y uno del Gobierno Federal, quienes son designados por la Asamblea General y permanecen en su cargo seis años.
 
Consulta quiénes son los miembros del Comité de Transparencia.
 
Los miembros del Comité, no pueden serlo de algún otro Órgano del Instituto y deben cumplir con los siguientes requisitos:

1.       Ser una persona de reconocido prestigio. 
2.       Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años. 
3.       No haber sido condenados por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal. 
4.       No estar inhabilitados para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarados como quebrados o concursados.

La Ley de transparencia de Castilla-La Mancha establece que en el ámbito de la Administración regional y de los organismos o entidades públicos vinculados o dependientes de la misma se creará una unidad dependiente de las Secretarías Generales con las siguientes funciones:
·         Recabar, elaborar y difundir la información pública a la que hace referencia la ley, preparando y coordinando con los órganos de la Consejería o entidades dependientes los contenidos que, de acuerdo con su ámbito de actuación o gestión, deban ser objeto de publicidad activa, garantizando el acceso a la misma y prestando el apoyo y asesoramiento técnico necesario.
·         Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obren en poder del órgano.
·         La orientación y asesoramiento a las personas que lo soliciten en el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de la información.
·         Tramitar las solicitudes de acceso a la información que afecten a la Consejería, organismo o entidad públicos correspondientes, realizando la propuesta de resolución a los órganos competentes para resolver sobre el acceso a la información solicitada. 
·         Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, así como de las resoluciones dictadas en dichos procedimientos.
·         Facilitar la aplicación, en sus respectivos ámbitos de actuación, de los criterios e instrucciones que se establezcan por los órganos competentes. 
·         Remitir a la Oficina de Transparencia todos los datos e incidencias que afecten a los procedimientos de acceso a la información en sus ámbitos respectivos.
·         Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta ley.



2.5 PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA



2.6 CULTURA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA GUBERNAMENTAL

Decálogo de Transparencia

Primera.-

Poner en marcha un taller de reflexión: “Apertura Gubernamental”. Todos los primeros jueves de cada mes, a las 12:00 horas  en la sala audiovisual en torno a los valores y principios que supone un gobierno abierto en una sociedad civil.

Segunda.-

Lanzamiento durante el mes de abril de un Boletín Informativo para los estudiantes y público en general, con información acerca de la transparencia y gobierno abierto

Tercera.-

Establecer reuniones mensuales y debates públicos sobre la transparencia.

Cuarta.-

Concientizar a los estudiantes y ciudadanos sobre el respeto al estado de derecho y las consecuencias de la corrupción

Quinta.-

Repartir trípticos, volantes, revistas informativas

Sexta.-

Reuniones con diferentes autoridades y los directivos del ITCH en materia de transparencia.

Séptima.-

Crear cuentas que promuevan la transparencia y el gobierno abierto en las diferentes redes sociales como: Facebook, Twitter e Instagram.


Octava.-

Establecer una jornada de transparencia en el instituto, con talleres, conferencias y pláticas sobre el tema.

Novena.-

Abrir un canal en Youtube con vídeos informativos

Décima.-

Inculcar a la población una cultura de transparencia, apertura gubernamental y diseñar métodos que promuevan la anti-corrupción. 

2.7 TRANSPARENCIA FOCALIZADA, PROACTIVA Y GOBIERNO ABIERTO

TRANSPARENCIA PROACTIVA

Para el análisis de la transparencia proactiva de un portal que brinda información, visite el “Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales” que es un sujeto obligado a brindar la información de interés público y en él se hace de conocimiento como funciona este sujeto y se muestra la manera en que se brinda la transparencia y es:

El INAI impulsa la Transparencia en tres vertientes:
1.    Transparencia Reactiva: Se refiere a los procedimientos de acceso a la información y a los recursos de revisión que propician la entrega de la información solicitada.
2.    Transparencia Activa: Es la publicación de información por parte de los sujetos obligados de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General).
3.    Transparencia Proactiva: Es el conjunto de actividades que promueven la identificación, generación, publicación y difusión de información adicional o complementaria a la establecida con carácter obligatorio por la Ley General.

El objetivo de la Transparencia Proactiva es generar conocimiento público útil, con un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables.

Al respecto, los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General establecen la pauta para la emisión e implementación de Políticas de Transparencia Proactiva.
Acciones desarrolladas por el INAI y el SNT para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley General en materia de Transparencia Proactiva
El INAI llevó a cabo un amplio proceso participativo (consulta pública en línea y mesas de trabajo con especialistas; una de ellas dedicada al tema de Transparencia Proactiva), en el que opinaron más de 200 personas, así como 40 especialistas nacionales e internacionales; mismo que sirvió como base para la construcción del Modelo Teórico de Gobierno Abierto que fue aprobado por el Sistema Nacional de Transparencia (SNT) y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2016.
Con base en dicho Modelo, -y también producto de la retroalimentación con organismos garantes locales, instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general- el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT), emitió los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva, en las que se establecen las directrices nacionales para que los organismos garantes emitan políticas en la materia.
El INAI emitió un documento de Políticas de Gobierno Abierto y Transparencia Proactiva, que fue aprobado por su Comisión Permanente de Gobierno Abierto y Transparencia el 14 de diciembre de 2016 y fue adoptado -como documento de referencia- por la Comisión de Gobierno Abierto y Transparencia Proactiva del SNT de febrero de 2017.
La implementación de la Política de Transparencia Proactiva, en el marco de la Estrategia de Apertura Institucional busca transitar a la producción e información en un entorno de apertura, para que la sociedad reconozca a la información como u bien público útil para la solución de problemáticas y atención a necesidades cotidianas, y en los sujetos obligados de los tres poderes y órdenes de gobierno como una herramienta indispensable para la mejora de sus procesos y el cumplimiento de sus objetivos.
La estrategia para la implementación de la Política de Transparencia Proactiva tiene como base los siguientes instrumentos:
1.    Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
2.    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
3.    Modelo de Gobierno Abierto, y
4.    Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva.

GOBIERNO ABIERTO

Para realizar el análisis de gobierno abierto, nos dimos a la tarea de analizar el portal del INAI donde encontramos la siguiente información: México, cofundador de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) desde el año 2011 (plataforma internacional para países reformadores comprometidos con los principios de transparencia y acceso a la información, rendición de cuentas, participación y colaboración ciudadanas e innovación y tecnología) tiene el reto de avanzar con pasos firmes en la consolidación de acciones que permitan prosperar la agenda de Gobierno Abierto en nuestro país.

Por lo tanto, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) como organismo autónomo garante del acceso a la información y consciente de que la apertura institucional deberá contribuir a mejorar la coordinación y el trabajo entre ciudadanos y autoridades para atender los principales problemas públicos y las demandas más apremiantes de la sociedad, impulsará acciones de Gobierno Abierto encaminadas a: 

1.- Mejorar el desempeño de gobiernos, parlamentos, sistemas judiciales, partidos políticos, sindicatos y toda persona que esté en posesión de recursos públicos.
2.- Atender demandas específicas de la sociedad. 
3.- Mejorar la calidad de la información y promover la difusión de conocimiento público que permita la participación informada de la sociedad.
Desde Octubre de 2014 y hasta Octubre de 2015, México sostuvo la presidencia de la AGA. A través de Secretariado Técnico Tripartita (STT), que es el espacio permanente de diálogo y toma de decisiones (compuesto por el Gobierno de la República, el INAI y el Comité Coordinador de Sociedad Civil), el INAI promueve los esfuerzos en pro del cumplimiento de los compromisos del  Plan de Acción 2013-2015 en el ámbito de las acciones de gobierno abierto en el país. 
El concepto de Gobierno abierto surge como respuesta a la crisis de confianza en el sistema democrático y en los gobiernos contemporáneos y busca renovar la confianza de los ciudadanos en sus autoridades fomentando los principios de transparencia, acceso a la información, participación ciudadana, rendición de cuentas y uso estratégico de tecnologías de la información para orientar las acciones de las instituciones públicas hacia el máximo beneficio social.
Desde el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales consideramos al Gobierno abierto como un modelo de gestión que permite conectar los principios de transparencia, acceso a la información, participación ciudadana, rendición de cuentas y tecnologías de la información para convertirlos en políticas públicas que promuevan el diálogo, la colaboración y la co creación entre autoridades y ciudadanos para la atención de los principales asuntos públicos y la generación de beneficios públicos. Por este motivo, el INAI promoverá un modelo de Gobierno Abierto que buscará por un lado, mejorar la calidad de las políticas públicas en México y por otro, propiciar que un número cada vez mayor de actores públicos, privados y sociales, trabajen de forma coordinada y responsable para dar solución de forma conjunta a los principales retos que enfrentamos como país. 

TRANSPARENCIA FOCALIZADA

La transparencia focalizada es un modelo de transparencia “bajo demanda”, donde la información es liberada por el gobierno y focalizada en áreas específicas, buscando resolver necesidades concretas. La transparencia focalizada busca un objetivo específico y explícito: se beneficia a una audiencia concreta, se publica información claramente definida y utiliza los medios de comunicación más útiles e idóneos para los propósitos establecidos.

2.8 OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

LISTA DE VERIFICACIÓN DE OBLIGACIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO
LEY NÚMERO 207 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO
No
REQUISITOS LEGALES A VERIFICAR
CUMPLE
NO APLICA
OBSERVACIONES
SI
NO

Capítulo II
Obligaciones de transparencia comunes




Artículo 81.
Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:






I. El marco normativo
·          





II. estructura orgánica






III. Las facultades de cada área






IV. Metas y objetivos por cada área






V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;






VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;






VII. Directorio






VIII. Remuneración bruta y neta






IX. Gastos de representación y viáticos






X. Plazas y del personal de base y confianza






XI. Contrataciones de servicios profesionales por honorarios






XII. Información en versión pública de las declaraciones patrimoniales






XIII. Nombre, domicilio, teléfono y dirección electrónica oficiales






XIV. Convocatorias a concursos






XV. Información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos



Esta fracción no es aplicable al Congreso del Estado, en razón que no cuenta con programas de subsidios, estímulos y/o apoyos.


XVI. Condiciones generales de trabajo






XVII. Información curricular






XVIII. Listado de Servidores Públicos con sanciones



En los archivos que obran en Contraloría interna del Poder Legislativo, no existe registro alguno, sobre sanciones administrativas a servidores públicos.


XIX. Servicios






XX. Trámites y servicios






XXI. Información financiera






XXII. Información relativa a la deuda pública






XXIII. Montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial






XXIV. Informes de resultados de las auditorías






XXV. Resultado de la dictaminación de los estados financieros



El honorable congreso del Estado no contrata despachos externos, ya que de acuerdo al artículo 24 de la Ley Número 1028 de Fiscalización superior rendición de cuentas del estado de Guerrero el órgano de fiscalización es la Auditoria General del Estado.


XXVI Montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales, se les asignen o permita usar recursos públicos



Esta fracción no es aplicable al Congreso del Estado, en razón que no cuenta con facultades para asignar recursos públicos.


XXVII. Concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados






XXVIII. Procedimientos de adjudicación






XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados






XXX. Estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades



Se informa que a la fecha, no se han realizado las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.


XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero






XXXII Padrón de proveedores y contratistas



El proveedor no cuenta con página web. En este periodo que se informa no ha sido sancionado ningún proveedor o contratista.


XXXIII. Convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privados



Esta fracción no es aplicable al Congreso del Estado, lo anterior en virtud que no se encuentra establecida dentro de las atribuciones que tiene conferidas el poder Legislativo del Estado de Guerrero.


XXXIV. Inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad






XXXV. Recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales






XXXVI. Resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio



A la fecha no se han emitido Resoluciones o Laudos en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio; en razón que no ha sido promovido ante este poder Legislativo, proceso o procedimiento alguno análogo a los seguidos en forma de juicio.


XXXVII. Mecanismos de participación ciudadana



Durante este periodo octubre-diciembre no desarrollaron eventos de participación.


XXXVIII. Programas que ofrecen



Esta fracción no es aplicable al Congreso del Estado, en razón que no maneja con programas.


XXXIX. Actas y resoluciones del Comité de Transparencia






XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos



Esta fracción no es aplicable al Congreso del Estado, lo anterior en virtud que no se encuentra establecida dentro de las atribuciones que tiene conferidas el poder Legislativo del Estado de Guerrero.


XLI. Los estudios financiados con recursos públicos






XLII. Listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben



No contamos con empleados jubilados y pensionados como legalmente corresponde, así mismo se precisa que en el momento que se tenga el registro de algún compañero jubilado o pensionado, se informara de inmediato y sin demora alguna.


XLIII. Ingresos recibidos por cualquier concepto






XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie



Esta fracción no es aplicable al Congreso del Estado, en razón que no maneja con programas.


XLV. Catálogo de disposición y guía de archivo documental






XLVI. Actas de sesiones ordinarias y extraordinarias



Esta fracción no es aplicable al Congreso del Estado, en razón que no cuenta con consejos consultivos.


XLVII. Listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios



Esta fracción no es aplicable al congreso del estado de, en razón que no realiza solicitudes a empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedoras de servicios a aplicaciones de internet para la intervención de comunicaciones privadas, como tampoco solicita el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica de equipos de comunicación.


XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante



·         Formato otra información de interés público de sujeto obligado
·         Otra información de interés publico
·         Formato otra información preguntas frecuentes
·         Formato otra información transparencia proactiva
CONCLUSIÓN: De acuerdo con la revisión elaborada al Congreso del Estado de Guerrero en tanto a sus obligaciones que dispone el artículo 81 de la LEY NÚMERO 207 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, pudimos observar que no cumple al 100 % con ellas, pero en algunos casos algunas de estas obligaciones que marcan las fracciones no son aplicables por la cual fundamenta el no cumplimiento de estas.

2.9 INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL

DATOS PERSONALES

Los datos personales son toda aquella información que se relaciona con nuestra persona y que nos identifica o nos hace identificables. Nos dan identidad, nos describen y precisan:

·         Nuestra edad
·         Domicilio
·         Número telefónico
·         Correo electrónico personal
·         Trayectoria académica, laboral o profesional
·         Patrimonio
·         Número de seguridad social
      


EJEMPLO:


DATOS PERSONALES SENSIBLES

Son los datos que, de divulgarse de manera indebida, afectarían la esfera más íntima del ser humano. Estos datos requieren mayor protección y la Ley establece un tratamiento especial.

También describen aspectos más sensibles o delicados, como es el caso de:

·         Nuestra forma de pensar
·         Estado de salud
·         Origen étnico y racial
·         Características físicas (ADN, huella digital)
·         Ideología y opiniones políticas
·         Creencias o convicciones religiosas o filosóficas
·         Preferencias sexuales, entre otros.

EJEMPLO:


DATOS ABIERTOS
El concepto de datos abiertos es una práctica que persigue que determinados tipos de datos estén disponibles de forma libre para todo el mundo.
A nivel gubernamental, los datos abiertos sirven para que cierta información pública pueda estar a disposición de toda la ciudadanía en formatos reutilizables y digitales, facilitando así, por un lado, la transparencia de las propias administraciones públicas, y por otro, fomentar el desarrollo de nuevas aplicaciones tecnológicas, servicios o negocios por parte de los reutilizadores.
Para considerar un conjunto de datos como abierto completamente, según el Open Data Handbook, éste debe tener las siguientes características:
·         Disponibilidad y acceso: la información debe estar disponible como un todo y a un costo razonable de reproducción, preferiblemente descargándola de internet. Además, la información debe estar disponible en una forma conveniente y modificable.
·         Reutilización y redistribución: los datos deben ser provistos bajo términos que permitan reutilizarlos y distribuirlos, e incluso integrarlos con otros conjuntos de datos.
·         Participación universal: todos deben poder utilizar, reutilizar y redistribuir la información. No debe haber discriminación alguna en términos de esfuerzo, personas o grupos. Restricciones “no comerciales” que prevendría el uso comercial de los datos; o restricciones de uso para ciertos propósitos (por ejemplo sólo para educación) no son permitidos.
EJEMPLO: CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO

INFORMACIÓN RESERVADA
Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda:

·         Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;
·         Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales,   incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano;
·         Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;
·         Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o
·    Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.


EJEMPLO:



INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
·         Es aquella que se refiere a Datos Personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización
·         No puede divulgarse sin el consentimiento expreso de su titular.
·         El carácter de Información Confidencial es PERMANENTE, no está condicionado o limitado a un plazo o término.


EJEMPLO:



2.10 PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA



2.11 RESPONSABILIDADES Y SANCIONES






Comentarios

Entradas más populares de este blog

TEMA 1 "Generalidades de la Transparencia y Rendición de Cuentas"

1.1 A NTECEDENTES  MAPAS CONCEPTUALES 1.2 TRANSPARENCIA                                                           1.3 RENDICIÓN DE CUENTAS             1.4 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 1.5 MARCO LEGAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública  Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental 1.6  INSTITUCIONES Y ORGANISMOS RELACIONADOS CON EL TEMA DE TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLI...

Tema 3: "Privacidad y Protección de Datos"

INTRODUCCIÓN. La privacidad de datos, también llamada privacidad de la información , es el aspecto de las tecnologías de la información que trata sobre la capacidad que una organización o individuo tiene para determinar qué datos en un sistema informático se pueden compartir con terceros. La protección de datos personales es un derecho que permite a las personas controlar la información que comparten con otros, así como el derecho para que dicha información sea usada de forma adecuada para permitir el ejercicio de otros derechos y evitar daños a su intimidad y privacidad. El artículo 16 constitucional reconoce a la protección de datos personales como una garantía individual. Los datos personales se refieren a toda aquella información relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional. Además de ello, los datos personale...